Publicada en Gaceta Oficial la Ley de Costos y Precios Justos

19.07.2011 13:15

    La Ley de Costos y Precios Justos aprobada la semana pasada por el ejecutivo nacional fue publicada, este lunes 18 de Julio, en Gaceta Oficial. Esta ley busca establecer regulaciones necesarias para mantener la estabilidad de los precios para lograr el acceso a los bienes, en igualdad de condiciones, a toda la población.

    La Gaceta Oficial número 39.715 contempla el Decreto 8.331 que esta orientado a las personas naturales y jurídicas que produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios. De igual forma este decreto estipula que las disposiciones de la normativa son aplicables en todo el territorio nacional.

    Dicha ley determinará mecanismos de control de precio a empresas que tengan ganancias excesivas con respecto al precio de los vienes que comercializan o producen. De la misma manera la Ley de Costos y Precios Justos propiciara el establecimiento de precios justos a través de mecanismos que permitan sinceras costos. Además, esta ley busca promover el desarrollo de prácticas equitativas que incrementen la justicia social y la eficencia económica para lograr producir bienes que satisfagan las necesidades humanas.

    Los sujetos a los que resulte aplicable la ley deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios. De igual manera, será la Superintendencia Nacional de Costos y Precios quien dicte las pautas en cuanto a normas, requisitos, deberes y uso de la información suministrada en el registro. Cabe destacar que quienes no se inscriban o lo hagan fuera de los plazos establecidos serán sancionados con multas de hasta 15 salarios mínimos.

    Aquellos sujetos que reincidan una vez en alguna de las infracciones se les aplicaran el doble de la sanción, los que sean multados por segunda vez se les aplicará la sanción más la clausura de depósitos, almacenes o establecimientos por 90 días.

    Las multas van desde los 15 a los 30 salarios mínimos más el 100% del monto total de los productos o servicios prestados a los productores y comercializadores que aumenten el precio de un bien sin previa autorización. Cuando sea multado en más de dos ocasiones, se procederá a la ocupación temporal del comercio que puede realizarse hasta en un lapso de 10 años, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

Texto: Ana Cecilia Rivas


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